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Scooters y bicis eléctricas: ¿Cómo vamos?

Movilidad

Scooters y bicis eléctricas: ¿Cómo vamos?

Si tienes una bici eléctrica o un scooter, no todos los vehículos están sujetos a las mismas reglas. La regulación de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) distingue entre aquellos que superan los 25 kilómetros por hora y los que no. Los primeros deben contar con características específicas para entrar en esta categoría.

Los VEMEPE se dividen en tipo A, cuando pesan menos de 35 kilos, y tipo B, cuando pesan más de 35 y hasta 350 kilos. Esta clasificación determina las obligaciones administrativas correspondientes.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó el 22 de septiembre una reforma al Código Fiscal para establecer las cuotas relacionadas con licencias, placas y otros trámites de estos vehículos. Sin embargo, esas modificaciones fiscales comenzarán a aplicarse después de su publicación en la Gaceta Oficial, por lo que los nuevos costos todavía no deben confundirse con obligaciones ya vigentes.

La micromovilidad y el transporte público

Los scooters también han mostrado otro posible papel dentro de la movilidad capitalina: conectar a las personas con el transporte público.

Durante la prueba piloto que terminó el 31 de agosto en Cuauhtémoc, Benito Juárez y Miguel Hidalgo, se registraron 117 mil viajes en 60 días, con recorridos de entre 800 metros y 2.4 kilómetros. SEMOVI señaló que analizaría estos datos para determinar la viabilidad de esquemas permanentes de micromovilidad.

La discusión, entonces, no es solamente cómo regular estos vehículos, sino cómo integrarlos a una ciudad donde muchos viajes comienzan o terminan lejos de una estación de Metro, Metrobús u otro transporte masivo.

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