SCJN limita datos del registro de rentas en CDMX

Share

El precio de la vivienda y la privacidad de quienes la habitan quedaron en el centro de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las rentas en la Ciudad de México. El máximo tribunal avaló que los incrementos anuales de alquiler no superen la inflación del año anterior, pero delimitó el alcance del registro digital obligatorio de contratos: el gobierno podrá conocer la evolución de los precios, sin exigir datos personales que no sean indispensables para ese propósito.

La resolución derivó del amparo en revisión 546/2025, promovido por una empresa dedicada al arrendamiento de vivienda contra las reformas al Código Civil capitalino. Al analizar por separado las dos disposiciones impugnadas, el Pleno determinó que el límite a los aumentos es compatible con el derecho a una vivienda adecuada y que el registro debe ajustarse a los principios de privacidad y protección de datos personales. Así, la Corte mantuvo el freno a las alzas por encima de la inflación, pero acotó la información que puede exigir la autoridad.

Tope a las rentas, sin eliminar la libertad contractual

La SCJN consideró que vincular los incrementos anuales con la inflación del año anterior establece un parámetro objetivo para contener aumentos excesivos y evitar que el costo del alquiler comprometa la capacidad de las familias para cubrir otras necesidades básicas. El criterio, identificado como jurisprudencia P./J. 210/2026 (12a.), no elimina la libertad contractual entre propietarios e inquilinos, sino que establece un límite al ajuste anual. Su aplicación es obligatoria desde el 26 de octubre de 2026.

Registro estadístico, no expediente personal

El principal límite impuesto al registro digital fue la protección de los datos personales. Aunque la reforma estableció la obligación de registrar los contratos en una plataforma gubernamental, la Corte determinó que la información debe servir exclusivamente para dar seguimiento estadístico a los precios y diseñar políticas públicas de vivienda. Por ello, el registro debe limitarse a datos como alcaldía, colonia, monto de la renta e incremento acordado, sin exigir nombres de arrendadores e inquilinos, cuentas bancarias, información fiscal, fiadores o depósitos en garantía. El criterio, correspondiente a la jurisprudencia P./J. 211/2026 (12a.), busca que la autoridad obtenga información útil sobre el mercado sin convertir el registro en una base de datos con detalles privados de las partes.

La resolución llega mientras el Congreso capitalino tiene pendiente discutir la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, impulsada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada. La propuesta contempla ampliar la regulación del mercado de alquiler mediante medidas como una defensoría para inquilinos y propietarios, contratos con duración mínima de un año y mecanismos para evitar incrementos por encima de la inflación. El fallo de la SCJN mantiene el límite económico a las rentas, pero deja claro que la regulación del mercado debe respetar también la privacidad de quienes lo integran.