Las cámaras seguirán mirando las calles de la Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las llamadas fotomultas, luego de un debate en el que se enfrentaron dos posiciones sobre una pregunta central: ¿puede cobrarse al propietario de un vehículo una infracción cometida por quien iba al volante?
Por seis votos contra dos, los ministros rechazaron el proyecto de Giovanni Figueroa Mejía, quien proponía declarar inconstitucionales algunos artículos del Reglamento de Tránsito y de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías para la Seguridad Pública. Su argumento era que las cámaras pueden identificar al vehículo involucrado, pero no necesariamente a la persona que lo conducía. La ministra María Estela Ríos González respaldó esta postura al señalar que ser propietario de un automóvil no basta para atribuirle una responsabilidad administrativa. El caso surgió a partir de un conductor que impugnó 13 fotomultas por exceso de velocidad.
La mayoría respaldó, en cambio, el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien sostuvo que las imágenes obtenidas mediante equipos tecnológicos constituyen pruebas que pueden ser refutadas y que la infracción continúa siendo atribuible al conductor. El propietario, explicó, puede responder solidariamente por el pago de la multa sin que eso signifique considerarlo autor de la conducta. Durante la discusión, ministros como Hugo Aguilar Ortiz y Lenia Batres Guadarrama también defendieron el sistema como una herramienta para inhibir conductas de riesgo y reducir la discrecionalidad y posibles actos de corrupción de agentes de tránsito.
Con esta decisión, el criterio que permite mantener las fotomultas quedó avalado por la Corte. El debate, sin embargo, dejó sobre la mesa la diferencia entre quien comete la infracción y quien asume la responsabilidad económica de su pago. Para la mayoría, ambas responsabilidades pueden recaer en personas distintas; para quienes se opusieron, trasladar el pago al propietario puede entrar en conflicto con principios como legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.