Programa Hoy No Circula

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Este programa busca establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes  móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y  controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles  que circulan en la Ciudad de México sea cual fuere el origen de las  placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su  circulación.

El presente Programa rige en todo el territorio de la Ciudad de México, para dicho efecto, las medidas aplicables a la circulación vehicular de las fuentes móviles o vehículos automotores deberá ajustarse a los siguientes criterios:

     I.- Días

     II.- Horarios

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA “HOY NO CIRCULA”

Además de lo establecido en el numeral VII del Programa Hoy No Circula se encuentran exentos de las limitaciones los siguientes supuestos:

I.- Tractores agrícolas.

II.- Maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera.

III.- Motocicletas.

IV.- Vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos.

V.- Vehículos eléctricos.

VI.- Vehículos híbridos categoría I y II con motores de propulsión a gasolina y eléctrico.

VII.- Vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico.

VIII.- Automotores con matrícula de demostración y/o traslado.

IX.- Vehículos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

X.- Vehículos que porten Holograma “EXENTO”.

XI.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “00” por dos años, salvo cuando exista contingencia ambiental atmosférica por contaminantes y la CAMe emita restricciones a la circulación para alguno de los casos referidos.

XII.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “0”, por seis meses, salvo cuando exista contingencia ambiental atmosférica por contaminantes y la CAMe emita restricciones a la circulación para alguno de los casos referidos.

XIII.- Vehículos que porten Constancia tipo “Permiso Especial para Circular”,  siempre y cuando transporten a personas con discapacidad.

XIV.- Vehículos que porten Constancia tipo “Autorregulación”, que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de vehículos a diésel o para impulsar la  electromovilidad en vehículos ligeros.

XV.- Vehículos que porten placas para personas con discapacidad.

XVI.- Vehículos que porten Pase Turístico Metropolitano, dos veces  por semestre por siete días, una vez por semestre por 14 días, Vehículos que porten Pase Turístico Paisano durante la activación de puentes largos oficiales y durante la activación del Programa Paisano.

XVII.- Vehículos que porten los oficios de  Ampliación al Periodo de Verificación Vehicular, en la vigencia  establecida en dicho oficio, emitidos por la Secretaría.

XVIII.- Vehículos que porten en lugar visible oficio emitido por la Secretaría  del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para exentar las limitaciones  a la circulación.

Fuente: Portal Sedema CDMX